El 17 de Octubre de 1943 se creó la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción. El 18 de Enero de 1946 se redujo a escritura pública su Estatuto y por D.S. Nº 3853 del 24 de julio de 1946 obtuvo la Personalidad Jurídica.
La actual Personalidad Jurídica deriva del D.S. Nº 1965 del 7 de Abril de 1959, publicado en el Diario Oficial del 18 de Abril de 1959, por el cual se aprobó el Estatuto hoy vigente.
Se creó por una inquietud de docentes y administrativos para aunar gestiones encaminadas hacia la obtención del bienestar del personal universitario.
Está integrada por el personal docente y administrativo de la Universidad de Concepción, quien debe decidir su incorporación a la Institución en la época de su contratación como funcionario de la Universidad.
Nos enfocamos en mejorar la calidad de vida de nuestros asociados a través de la prestación de servicios y beneficios en el ámbito de la salud, lo social y económico. Por otra parte, resguardamos los activos que dan sostenibilidad y proyección a nuestra Asociación. Desarrollamos nuestra labor desde la solidaridad, poniendo en el centro de nuestro quehacer a nuestros beneficiarios, brindándoles un trato amable y empático.
Ser una asociación de funcionarios ampliamente reconocida en el ecosistema universitario, valorada por nuestro compromiso con el bienestar integral de nuestros asociados, y por nuestros beneficios innovadores y de calidad, bajo una mirada sustentable.
Empatía y solidaridad:
Conectamos con las necesidades de nuestros asociados, con el fin de contribuir al alcance de los intereses colectivos.
Compromiso:
Trabajamos con dedicación y responsabilidad, alineados con los valores, objetivos e historia de la Asociación.
Pluralismo:
Valoramos y respetamos a las personas sin importar ideas, creencias u orígenes, fomentando una convivencia sana basada en la comprensión y entendimiento mutuo.
Transparencia:
Comunicamos de forma clara y precisa nuestras motivaciones, acciones y resultados, cultivando un entorno de confianza al interior de la organización y hacia nuestros asociados.
Probidad:
Actuamos con honestidad e integridad en nuestras acciones y en el cumplimiento del rol que nos compete, protegiendo los intereses de nuestros asociados y la imagen de la Institución.
Directorio 2025 - 2028
José Antonio Martínez Oyanedel
Presidente
Paulina Sandino Pino
Vicepresidenta
Javier Salinas Castro
Secretario General
Eduardo Cabezas Melo
Tesorero
Claudio Suárez Eriz
Pro Tesorero
María Leonor Urbina Badilla
Pro Secretaria General
Miguel Cornejo Améstica
Director
Álvaro Ferrada Ringele
Director
Esteban Otárola López
Director
Nibaldo Gaete Zabala
Director
Kurt Lohse Valenzuela
Gerente General
Los comités están integrados por diferentes directores, con el fin de supervigilar su normal funcionamiento en cada una de sus áreas, tanto de administración, operatividad, entre otras funciones y actividades relacionadas, procurando que estos cumplan con lo requerido, ya sea como unidad de negocios, beneficios o ambos.
Servicio Médico
Sr. José A. Martínez Oyanedel
Sr. Claudio Suarez Eriz
Tiene por objeto complementar los beneficios externos de salud, seguros y otros, mediante ayuda económica a sus socios.
Termas de Catillo y Recreacional
Sr. Esteban Otárola López
Srta. Miriam San Martín Sandoval
Sr. José A. Martínez Oyanedel
Sr. Miguel Cornejo Améstica
Sr. Ricardo Utz Barriga
Sr. Alvaro Ferrada Ringele
Tiene por objeto supervisar su normal funcionamiento, tanto como unidad de negocio como de beneficio a los asociados, con el fin de lograr eficacia y satisfacción en ello.
Edificios
Sr. Ricardo Utz Barriga
Sr. Miguel Cornejo Améstica
Sr. Esteban Otárola López
Tiene por objeto supervisar el normal funcionamiento de las actividades y servicios que ahí se realizan, con el fin de lograr eficiencia y eficacia en su accionar.
Bosques y Fundos
Sr. Alvaro Ferrada Ringele
Sr. Esteban Otárola López
Tiene por objeto supervisar su normal funcionamiento y cuidar el patrimonio ahí existente, con el fin de explotar los recursos invertidos y proteger los existentes.
Gestión e Inversiones
Sr. Jorge Montecinos Araya
Sr. Ricardo Utz Barriga
Sr. José A. Martínez Oyanedel
Sr. Esteban Otárola López
Tiene por objeto proponer, supervisar y conocer, tanto nuevas alternativas de inversión, como también evaluar las ya existentes, con el fin supervigilar las distintas estrategias de inversión así como también la administración de los recursos.
De los objetivos y duración
Art. 1º
La elección del Directorio de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción se regirá por las siguientes normas.
Art. 2º
Para los efectos de la renovación del Directorio se convocará a los socios para elegir 11 (once) directores, 9 en Campus Concepción, 1 en Campus Chillán y 1 en Campus Los Ángeles y los que permanecerán en su cargo durante 3 (tres) años.
La elección del Directorio de la APDA podrá ser desarrollado bajo 2 modalidades: Votación Presencial o Votación Electrónica, lo que será determinado por el Directorio en funciones antes de cada proceso y lo que será informado a los socios oportunamente.
Art. 3º
Con este propósito se enviará una circular a todos los socios y se publicarán dos avisos en alguno de los diarios de circulación en Concepción, Chillán y Los Ángeles, con a lo menos 30 días corridos antes de las elecciones.
La circular y los avisos deberán contener los principales antecedentes de la elección: fecha, lugar y horario de votación, requisitos para tener derecho a voto y forma de votación.
Del comité electoral y los vocales de mesa
Art. 4º
Habrá un Comité Electoral elegido por sorteo, que estará compuesto por 5 (cinco) miembros titulares, para el campus Concepción, 3 (tres) miembros en los campus Chillan y Los Ángeles. Adicionalmente, se sorteará 5 (cinco) miembros suplentes, para el campus Concepción, 3 (tres) miembros en los campus Chillán y Los Ángeles. Este sorteo se realizará en las oficinas de la APDA.
Entre los miembros titulares se elegirá la directiva, compuesto por presidente, secretario, y 3 (tres) vocales, para el Campus Concepción, y un presidente un secretario y un vocal en los Campus Chillán y Campus Los Ángeles.
El Comité deberá constituirse con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de la elección.
La aceptación del cargo será obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 letra a) y c) de los Estatuto de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción.
Sólo se aceptarán excusas en caso de:
Las excusas deberán comunicarse por escrito en carta que adjunte los respaldos correspondientes y debe ser dirigida al Directorio en funciones al correo asoc@udec.cl o dejar documentos impresos en secretaría de Gerencia, dentro de las 72 hrs. de comunicada su nominación.
Los miembros suplentes sustituirán a los miembros excusados en la constitución del Comité Electoral.
Cualquier información que requiera el Comité Electoral deberá ser solicitada y resuelta por el Gerente de la Asociación.
Art. 5º
Corresponde al Comité Electoral, en cada Campus
A) Votación electrónica
B) Votación presencial
Art. 6º
Los acuerdos del Comité Electoral se adoptarán por mayoría y de sus sesiones se levantará acta.
Art. 7º
Para las votaciones presenciales, las mesas receptoras de sufragios estarán constituidas por 3 vocales y 3 suplentes, docentes o administrativos, elegidos por sorteo y se designará entre ellos un presidente, un secretario y un vocal.
Art. 8º
El sorteo de vocales se hará considerando que habrá una mesa receptora por cada 200 electores o fracción inferior, designándose los integrantes de cada mesa alfabéticamente, lo cual se implementará separadamente en cada uno de los Campus de Concepción, Chillán, Los Ángeles y Lotería de Concepción.
Art. 9º
Los sorteos a que se refieren los artículos anteriores, se efectuarán ante la Gerencia, en las oficinas de la APDA, en la fecha que se indicará oportunamente por el Comité.
Art. 10º
Los actuales directores y los candidatos a dicho cargo, están inhabilitados para integrar el Comité Electoral y las mesas receptoras de sufragios.
De los objetivos y duración
Art. 11º
Tendrán derecho a voto todos quienes sean socios de la Asociación, que figuren en el registro de la Corporación, que tengan esa calidad a lo menos con 3 (tres) meses de antelación a la fecha de la elección y que la mantengan al tiempo de la votación.
Art. 12º
Se informará la calidad de socios con derecho a voto mediante correo electrónico.
Art. 13º
Los socios que hayan sido omitidos podrán reclamar por escrito ante el Comité Electoral, dentro del plazo de 3 (tres) días contados desde la fecha de la publicación de éstas.
Requisitos para ser elegido Director e inscripción de candidaturas
Art. 14º
Para ser candidato se requiere haber inscrito la candidatura en el plazo y con los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de 5 años consecutivos en la Asociación a la fecha de la votación.
b) No tener deuda morosa vigente con la Asociación a la fecha de la
postulación
c) No tener sanción alguna en los últimos 5 (cinco) años.
Art. 15º
Los candidatos a director deberán inscribir su postulación ante el Comité Electoral de cada campus, dentro del plazo que determine el Reglamento de Elecciones, y cuyo vencimiento deberá preceder a la elección en a lo menos 10 (diez) días hábiles.
Las inscripciones de los candidatos serán individuales, deberán efectuarse por escrito y ser patrocinadas por a lo menos 20 (veinte) socios que tengan calidad de electores en el Campus Concepción, y por lo menos 10 (diez) socios que tengan la calidad de electores en los Campus Chillán y Campus Los Ángeles.
Un socio sólo podrá patrocinar un candidato. Si suscribiere más de una postulación, sólo será válida la que se hubiere presentado primero.
Las postulaciones deberán ser presentadas en el Formulario de Postulación que pondrá a disposición el Comité Electoral, el cual incluirá:
Nombre del candidato, Rut, cargo universitario, repartición, correo electrónico y anexo de contacto.
Nombre, repartición, Rut y firma de cada uno de sus patrocinantes
Firma del asociado en señal de aceptación de la candidatura.
Breve reseña biográfica del candidato, respecto de su vida universitaria.
Art. 16º
Cada Comité Electoral recibirá las postulaciones que se presenten dentro del plazo establecido.
Art 17°
El Comité Electoral revisará las postulaciones y si detectare la omisión de algunos requisitos establecidos en los artículos anteriores, rechazará fundadamente la inscripción de la candidatura. Este hecho se pondrá en conocimiento del postulante, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del escrito de postulación, contando este con un plazo de 24 horas para solicitar reconsideración de la decisión del Comité, el cual, a su vez, resolverá tal reconsideración en un plazo de 24 horas.
Una vez definidos los candidatos se comunicará a los socios el listado oficial que incluirá fotografía reciente y reseña bibliográfica, de cada uno de los postulantes, para cada uno de los Campus.
De la elección y del escrutinio
Art. 18º
El proceso se realizará en modo Presencial o modo Electrónico. En cualquier caso, el proceso de votación deberá extenderse por al menos 8 hrs. continuas.
Art. 19º
En cada Campus, la cédula electoral se incluirán los candidatos en orden alfabético, según el primer apellido. Al lado izquierdo de cada nombre habrá una línea horizontal, o un casillero para los votos electrónicos, de modo que cada elector marque su preferencia completando una cruz con raya vertical o seleccionando sus preferencias, en el voto electrónico.
Art. 20º
Cada elector tendrá derecho a señalar hasta 5 (cinco) preferencias no acumulativas, en el Campus Concepción, y una preferencia en los Campus Chillán y Los Ángeles.
Art. 21º
Serán votos nulos:
Art. 22º
Cerrada la votación, se procederá al escrutinio conforme al presente Reglamento y a las instrucciones que imparta el Comité Electoral.
Art. 23º
Serán elegidos directores: los que obtengan las 9 (nueve) más altas mayorías en el Campus Concepción y los candidatos que hayan obtenido la más alta votación en los Campus Chillán y Campus Los Ángeles.
Art. 24º
Si alguno de los elegidos renunciare antes de asumir el cargo, o se encontrare inhabilitado o impedido en forma absoluta para hacerlo, lo reemplazará automáticamente el candidato que hubiere obtenido la mayoría siguiente al último elegido y así sucesivamente
Art. 25º
Si se produjere empate, resultará elegido el que tenga más antigüedad como socio de la Asociación.
De las reclamaciones y de la proclamación
Art. 26º
Podrán reclamar del proceso eleccionario o del resultado de la elección por escrito al comité correspondiente a su Campus, suscrito por a lo menos de 5 socios del Campus con derecho a voto, para lo cual dispondrán de un plazo de 3 días hábiles.
Art. 27º
Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al término del proceso de reclamación, el Comité Electoral, dará cuenta al Directorio en funciones del resultado de la elección, para su proclamación.
Art. 28º
Efectuado el escrutinio final y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Directorio en ejercicio hará la proclamación de los directores electos.
Art. 29º
El nuevo Directorio deberá constituirse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su proclamación, eligiendo de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. El mecanismo de esta organización será definido por el propio directorio electo.
Articulo transitorio
Art. 1º
Se deja constancia que el período del primer Directorio elegido conforme al presente Reglamento, se extenderá desde la fecha de su asunción hasta el 30 de junio de 2025.